CONTRATO JOIN VENTURE DEL
CONSORCIO MAGIA CAP
Conste por el presente documento, el Contrato de
Constitución del Consorcio MAGIA SA en adelante el “Acuerdo”, que en los
términos siguientes, celebran:
MAGIA S.A., con RUC N° 20507882300
con domicilio en Cantuarias 381, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento
de Lima, debidamente representada por los señores Marisa Paz Quesada,
identificado con DNI N° 09821577, y por Gianina Gil Teodoro identificado
con DNI N° 40403771 facultados según Poderes inscritos en la Partida
Electrónica Nro 376 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en adelante
denominados EL PRODUCTOR.
CAP S.A.C, con RUC Nº 20525418244
con domicilio en CALLE LIBERTAD #203,
Provincia y Departamento de Piura, debidamente representada por los
señorita SUMARIA HUANQUI MARIA DEL PILAR identificado con DNI 33567923,
y por Marco Antonio Aranda Toledo, identificado con DNI Nº 09753752, facultados
según Poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 473 del Registro de
Personas Jurídicas de Lima, en adelante denominados EL VENDEDOR.
Las sociedades identificadas precedentemente
serán identificadas a continuación bajo la denominación general de “Parte” o
“Partes” según se haga referencia a las mismas de forma individual o colectiva.
PRIMERA: ANTECENDENTES
1.1.
CAP
S.A.C., convocó a Concurso Privado para la ejecución de un contrato de
producción y suministro con la finalidad
de seleccionar al Proveedor que provea de Mangos Frescos a la empresa y de
asociarse. El suministro será entregado
en la Planta de Lima.
1.2. Las Partes participaron en forma conjunta en dicho
Concurso Privado bajo la denominación de Magia S.A. y, con fecha 15 de Febrero
2013, recibieron la carta de adjudicación de la Buena de CAP S.A.C. para el suministro
respectivo.
1.3. En mérito a lo descrito en los numerales
anteriores, mediante el presente Convenio, las Partes han resuelto formalizar
la constitución del CONSORCIO, a efectos de precisar con mayor detalle las
condiciones y estipulaciones que regirán el CONSORCIO, las mismas que se desarrollan
a continuación.
SEGUNDA: PRINCIPIOS RECTORES DEL CONSORCIO
2.1. Las Partes deberán
observar durante la vigencia del presente contrato, los siguientes principios
rectores:
·
Los intereses del CONSORCIO
están por encima de los intereses particulares de cada una de las Partes.
·
Los intereses de las Partes
están por encima de los intereses de terceros.
TERCERA: PARTICIPACIÓN
3.1 La
participación de cada Parte (de aquí en adelante la "Participación") se
establece como sigue:
60% CAP S.A.C.
40% MAGIA S.A.
3.2 De acuerdo con los porcentajes de participación antes indicados y
de conformidad con las reglas de atribución de responsabilidad establecidas en
la Cláusula Sexta, las Partes asumen, en dichos porcentajes, la totalidad de
los derechos, obligaciones, aportes de fondos o financiamientos de tipo
transitorio, responsabilidades, utilidades, pérdidas, fianzas y otras garantías
y demás asuntos inherentes a su suministro.
Los aportes de fondos o
financiamientos de tipo transitorio efectuados por las Partes no generarán
intereses a favor de ellas en la medida que estos se efectúen en la misma
oportunidad y por el monto establecido en la participación en el Consorcio.
El costo de las fianzas será reembolsado por el Consorcio
a las Partes considerando una tasa anual de 1.50%, aplicable a prorrata.
3.3. Los porcentajes de participación en el CONSORCIO podrán modificarse,
además de lo establecido en el literal b) del Numeral 16.7 de la Cláusula
Décimo Sexta, por acuerdo escrito de las Partes.
3.4. El funcionamiento del CONSORCIO
será a través de la actuación de éste como un sólo bloque contractual. Sin
embargo, la ejecución de la venta y
exportación de los productos será ejecutada por CAP S.A.C. mientras que la
producción y el envasado serán ejecutados por MAGIA S.A., según decida el Comité Técnico Administrativo
(CTA).
3.5. Los montos de los subcontratos
indicados en la cláusula precedente serán definidos por acuerdo del CTA, en las
mejores condiciones económicas posibles de obtener.
Los subcontratos incluirán
al menos las siguientes estipulaciones: (i) obligación del subcontratista de
constituir las garantías bancarias de fiel cumplimiento y correcta ejecución
del respectivo contrato y por los anticipos, u otra garantía a satisfacción del
CONSORCIO; (ii) multas por incumplimientos y/o atrasos en la ejecución del
contrato; (iii) terminación anticipada en caso de incumplimiento y (iv) el
subcontratista deberá comprometerse en los mismos términos que el CONSORCIO se
compromete con el CLIENTE, más lo que el CTA acuerde solicitar adicionalmente.
CUARTA: ACTIVIDADES A CARGO DE LAS PARTES
4.1. Las Partes podrán prestar
servicios directos a favor del CONSORCIO. En particular, las Partes acuerdan
que MAGIA S.A. asumirá El Recaudo del
Producto, y CAP S.A.C. asumirá la Administración
Principal cuyo alcance será definido mediante un contrato específico de
locación de servicios que deberá ser celebrado por las Partes. Los Servicios de
Administración serán completados con la
infraestructura y recursos que dispongan los socios.
Los socios aportarán sus recursos
para ejecutar, como CONSORCIO, sin embargo, en caso se les subcontratara alguna
porción de la Planta, los subcontratos les
serían adjudicados a precios de mercado
para igualdad de condiciones, lo que sea más conveniente para el CONSORCIO.
Cabe resaltar que las Plantas deberán ser prioritariamente subcontratadas a los
socios integrantes del CONSORCIO sin embargo, Las Partes para poder
subcontratar tendrán que ofrecerle al CONSORCIO iguales o mejores condiciones
que alguna otra alternativa, a igualdad de condiciones.
4.2. En la prestación de los
servicios al CONSORCIO, las Partes comprometerán su mejor esfuerzo, capacidad y
dedicación, por lo que las consecuencias de dichas actuaciones serán asumidas
conjuntamente por las Partes según la participación de cada una de ellas en el CONSORCIO.
Ello sin perjuicio de las responsabilidades que las Partes asumen conforme al Numeral
5.5 de la Cláusula
Quinta de este Contrato.
4.3. Las Partes reconocen y aceptan
que CAP S.A.C. en su calidad de responsable de la administración actuará como
representante del CONSORCIO para todo acto que fuera requerido realizar en
nombre y representación de este último frente a la SUNAT, Ministerio de Trabajo
y Poder Judicial, bajo las directivas del CTA, debiendo informar a las Partes
acerca de las gestiones efectuadas y el resultado de las mismas. Para tal
efecto, MAGIA S.A. designará a las personas naturales que las representarán con
motivo de llevar adelante las funciones antes descritas. MAGIA S.A. establecerá
la forma de ejercer esta función, tanto individual como conjunta recurriendo a
la participación de los socios.
4.4. Toda gestión relacionada con
la negociación del Contrato y, en general toda gestión ante el CLIENTE y/o el
Supervisor, será conducida por el socio líder bajo las directivas del CTA.
QUINTA:
RESPONSABILIDAD
Durante la vigencia del CONSORCIO la
responsabilidad de cada una de las Partes al interior del CONSORCIO se
establecerá de conformidad con los principios y reglas siguientes:
5.1. Frente al CLIENTE las Partes serán responsables en forma conjunta y
solidaria por las obligaciones relativas a la PLANTA. Sin embargo, en su
relación interna, cada una de las Partes responderá en función a su porcentaje
de participación en el CONSORCIO, salvo en el supuesto del Numeral 6.5.
5.2. Con respecto a terceros frente
a los cuales el CONSORCIO, o bien las Partes en su conjunto, asuman compromisos
por razón de la PLANTA, la responsabilidad de cada una de las Partes será
atribuida en función a su respectiva participación en el CONSORCIO, salvo en el
supuesto del Numeral 5.5.
5.3. Los
compromisos adquiridos individualmente por cada una de las Partes frente a
terceros no obligan al CONSORCIO ni a la otra Parte, aún cuando hayan sido
adquiridos con el fin que el CONSORCIO pueda cumplir con sus obligaciones
relativas en la Planta.
5.4. Sin
perjuicio de la responsabilidad del CONSORCIO frente al CLIENTE, en caso de
subcontratarse parte de la Planta, la integridad de la responsabilidad sobre la
parte de la
Planta subcontratada
recaerá en el subcontratista correspondiente (sea o no parte del CONSORCIO).
5.5. En caso
que cualquiera de las Partes incumpliese las obligaciones que le corresponden a
través de dolo o culpa grave, entonces dicha Parte asumirá en la relación
interna la integridad de las consecuencias derivadas de su dolo o culpa grave,
debiendo mantener indemne a la otra Parte respecto a dichas consecuencias.
5.6. Si el
CLIENTE imputara responsabilidad al CONSORCIO sobre la base del Art. 1784° del
Código Civil, o si cualquier tercero o cualquier autoridad administrativa sea
ésta tributaria, aduanera, previsional, municipal, ambiental u otra, exija y
correspondiere el pago de adeudos, en ambos casos después de que el CONSORCIO haya
sido disuelto, las Partes responderán en las proporciones a sus respectivos
porcentajes de participación vigentes a la fecha de imputación de
responsabilidad antes indicada.
5.7. Ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por lucro
cesante, limitándose la responsabilidad de las Partes al daño emergente que
pudiesen ocasionar al CONSORCIO.
5.8. Se precisa que el CONSORCIO asumirá todas las consecuencias de los actos
de los funcionarios designados por las Partes para prestar servicios al
CONSORCIO, independientemente del hecho que estos mantengan o no una relación
laboral directa con el CONSORCIO, sin perjuicio de que en la relación interna
entre las Partes, la Parte
que designó a dicho funcionario asuma frente a la otra Parte la responsabilidad
que le corresponde según lo previsto en el numeral 5.5.
SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
6.1. Para efectos del funcionamiento del CONSORCIO
los recursos se dividen en dos (02) grupos: I) Obligatorios y II) Facultativos.
I) Recursos Obligatorios
·
La entrega y/o aportes de dinero bajo cualquier título o modalidad,
sea en moneda nacional o extranjera.
·
Las garantías reales o personales que cada una de las Partes están obligadas a proporcionar.
·
El personal humano requerido, independientemente del vínculo contractual que lo una con
alguna de las Partes o con el CONSORCIO.
II) Recursos Facultativos
·
La puesta a disposición bajo cualquier título de todo bien mueble o
inmueble, tangible o intangible que resulte necesario para el cumplimiento de
los fines del Contrato de Consorcio.
·
Todos aquellos que el cumplimiento de los fines del CONSORCIO requiera.
6.2. Los recursos obligatorios serán suministrados
por cada Parte en función a la participación que cada una mantenga en el CONSORCIO,
comprometiéndose a poner los recursos a disposición del CONSORCIO en tiempo
oportuno a la solicitud del CTA. El incumplimiento de esta obligación implicará
la aplicación de las sanciones previstas en la Cláusula Decimosexta
– Incumplimientos.
6.3. Los recursos facultativos, serán aportados a
valores de mercado fijados por el propio CTA, que son en principio aquellos
considerados en la oferta económica, y deberán ser suministrados en primera
instancia por cada Parte contratante en función a la participación que cada una
tenga en el CONSORCIO. Si alguna de las Partes renunciara en forma expresa a su
facultad de suministrar dichos recursos, entonces podrán ser suministrados por
la otra Parte o por un tercero, en ese orden y en ambos casos a valores de
mercado, que son en principio aquellos considerados en la oferta económica. El
personal que suministren las partes lo harán al costo.
6.4. El CTA establecerá el flujo de dinero,
garantías, personal y bienes que se requiera; adicionalmente establecerá las
fechas, forma y momento de entrega.
6.5. En caso que alguna entidad o institución financiera retuviera todo o
parte de los fondos del CONSORCIO por instrucción expresa o por cualquier otra
circunstancia atribuible a alguna de las Partes, la Parte que origine dicha
retención queda obligada a aportar en forma adicional a los aportes
establecidos en el literal I) del Numeral 6.1., la totalidad del importe que
haya sido retenido. Dicho aporte será efectuado inmediatamente se origine la
necesidad de la Planta de utilizar los fondos retenidos.
SÉTIMA: ORGANIZACIÓN
7.1. CAP S.A.C., como socio líder,
designará al Gerente de Proyecto y al administrador adjunto. Por su parte, MAGIA
S.A. designará al Gerente de Producción y al Administrador Las demás posiciones
se describen en el anexo adjunto “Organigrama del Consorcio”.
7.2. Las funciones asignadas al personal mencionado se
describen en la
Cláusula Undécima y en el Organigrama para el resto de las
posiciones.
7.3. Los costos de los
funcionarios del CONSORCIO correrán por cuenta del CONSORCIO, salvo acuerdo
distinto entre las Partes.
OCTAVA: EL COMITÉ
TÉCNICO ADMINISTRATIVO (CTA)
8.1 El CTA estará compuesto por dos (02)
Directores Titulares que serán designados por cada uno de los miembros del
CONSORCIO. Estos a su vez, designarán a su respectivo Director Suplente.
8.2. No podrán formar parte del CTA
personas jurídicas.
8.3. Cada una de las Partes del CONSORCIO
tiene plena libertad para remover en cualquier momento a su sola discreción a
los directores titulares y/o suplente que haya nombrado, debiendo designar en
ese caso al reemplazante, para lo cual bastará comunicarlo por escrito a la
otra Parte, con veinticuatro (24) horas de anticipación a cualquier sesión de
CTA. Igual procedimiento se deberá seguir en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento
o vacancia en general de algún director.
8.4. Los directores no percibirán
dietas ni retribuciones por su participación y/o labor en el CTA
NOVENA: SESIONES DEL CTA
9.1. El CTA deberá reunirse cuando menos una vez al
mes, sin perjuicio de hacerlo en cualquier momento cuando lo solicite alguna de
las Partes contratantes, a través de su director titular o suplente.
9.2. El quórum para la instalación del CTA es de los
dos (02) miembros necesariamente. Cada director tiene derecho a un voto. Las decisiones
serán adoptadas por unanimidad entre los asistentes; no obstante, ante la falta
de acuerdo, se aplicará el mecanismo establecido en el Numeral 10.5. de la
Cláusula Décima.
9.3. Los directores suplentes tienen derecho a voz,
pero no tendrán derecho a voto en caso que en la sesión que corresponda
concurra el director a quien supla.
9.4. El Gerente de Producción participará en las
sesiones del CTA, salvo que éste acuerde sesionar sin su presencia, y tiene
derecho a voz pero no tendrá derecho a voto. El cargo de Gerente de Producción
es incompatible con el de Director.
9.5. Las sesiones del CTA deberán constar por
escrito en actas que serán necesariamente suscritas por todos los participantes
del CTA en la misma sesión o, en su defecto, dentro de los tres (03) días
hábiles siguientes.
9.6. La convocatoria a reunión del CTA se efectuará
mediante esquelas con cargo de recepción, e-mail, u otro medio que permita
tener constancia de recepción. La convocatoria a reunión de CTA también podrá
establecerse en el CTA inmediatamente anterior.
Las partes acuerdan que dichas esquelas se
entenderán enviadas válidamente si son emitidas, con constancia de recepción,
indistintamente a la siguiente dirección, fax o e-mail de cada Parte, con
atención a las personas indicadas:
CAP S.A.C.
Dirección: CALLE LIBERTAD #203, Departamento de Piura
Atención: SUMARIA HUANQUI MARIA
DEL PILAR
MAGIA S.A.
Dirección: Calle Cantuarias 381, Distrito de
Miraflores, Departamento de Lima
Atención: Gianina
Gil
E-mail: ggil@magia.com.pe
9.7. La convocatoria deberá efectuarse como regla general con una
antelación no menor a tres (03) días hábiles anteriores a la fecha señalada
para la reunión. No obstante, el Comité podrá reunirse con una convocatoria no
menor a un (01) día hábil en caso una de las Partes invoque una situación de
urgencia con el debido sustento, en cuyo caso la sesión podrá realizarse bajo
la modalidad no presencial a través de algún medio de comunicación que no exija
la presencia física de todos los directores.
9.8. La convocatoria debe expresar claramente el lugar, día y hora de la
reunión y los asuntos a tratar. Sólo podrán tratarse aquellas materias
señaladas en la citación, salvo acuerdo unánime en contrario adoptado en la
respectiva sesión.
9.9. El CTA podrá sesionar sin necesidad de convocatoria previa siempre
que participen los directores de todas la Partes , pudiendo darse el caso de que un director
suplente participe en lugar de un director titular y acuerden sesionar y estén
de acuerdo en los temas a tratar por unanimidad; asimismo de existir acuerdo
unánime la sesión podrá realizarse bajo la modalidad no presencial, debiendo en
todo caso circularse el acta con los acuerdos para ratificación, dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes. El acuerdo no podrá llevarse a efecto sin previa
ratificación.
DÉCIMA: FUNCIONES DEL
CTA
10.1. El CTA tiene
competencia para decidir todo tipo de asuntos que requiera el mutuo interés del CONSORCIO, además de las facultades que en el presente contrato se le
otorgan.
10.2. El CTA ejerce la
representación del CONSORCIO ante terceros y ante todo tipo de autoridades,
instituciones y/o personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Asimismo vela por el cumplimiento de los compromisos del CONSORCIO con terceros. Dicha facultad podrá ser delegada a
personas específicas, de manera general o en cada caso concreto, ejercitando
estas últimas el encargo dentro de los límites del poder especial que se les
otorgue.
10.3. El CTA es el único
órgano que tiene facultad para decidir la celebración y modificación o resolución
del Contrato de Obra.
10.4. Los siguientes
asuntos serán competencia exclusiva del CTA:
a.
Recomendar cualquier
modificación al Contrato de CONSORCIO.
b.
Recomendar cualquier cambio
en la estructura de participaciones de las Partes en el CONSORCIO, sin
perjuicio de lo establecido en el Numeral 3.2 de la Cláusula Tercera y en la Cláusula Decimosexta.
c.
La aprobación y/o
modificación del presupuesto anual del CONSORCIO. El referido presupuesto
deberá indicar el cronograma de aportes y garantías que deberán cumplir las
Partes.
d.
La distribución de
utilidades por parte del CONSORCIO. Se podrán efectuar distribuciones
anticipadas de utilidades en calidad de préstamo a los socios. En caso, las
utilidades no llegasen a materializarse, los socios deberán devolver el
préstamo en un plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la determinación
y comunicación a los socios de la inexistencia de utilidades
e.
La liquidación del CONSORCIO.
f.
Determinación de las
políticas y tarifas de alquiler de equipos y remuneraciones del personal, al
igual que la asignación por las Partes de equipos y personal, conforme a lo señalado en la Cláusula Sexta.
g.
La aprobación de cualquier
tipo de operación o contrato que
involucre un monto superior a US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100
Dólares Americanos).
h.
La designación del
liquidador del CONSORCIO.
i.
La celebración de contratos
con cualquiera de las Partes.
j.
Designar apoderados y
otorgar las facultades de representación y demás poderes que la operación de la OBRA requieran. Los poderes
bancarios se ejercerán necesariamente a doble firma, conforme se establezca en
el instrumento mediante el cual se otorguen, debiendo la doble firma,
corresponder a un representante por cada una de las Partes.
k.
Aprobar los servicios
adicionales a los indicados en la Cláusula Cuarta , que las Partes puedan prestar al
CONSORCIO, determinando en éste caso la retribución por las mismas.
l.
Responsabilizarse porque la
devolución de préstamos de dinero o de equipos, sea efectuada en los plazos y
oportunidades acordadas con el respectivo socio. De no cumplirse con las
devoluciones establecidas, el CONSORCIO deberá pagar la indemnización que en
cada caso se haya acordado con el respectivo socio.
10.5.Si no fuese posible
alcanzar un acuerdo dentro del CTA, entonces la sesión será suspendida por
veinticuatro (24) horas, al cabo de las cuales las Partes se volverán a reunir
y realizarán su mejor esfuerzo para llegar a un acuerdo. Si aún en esta segunda
sesión no fuese posible llegar a un acuerdo, se trasladará la materia a las
presidencias del directorio de las Partes, las cuales deberán tomar una
decisión unánime en el plazo máximo de dos (2) días hábiles. Inmediatamente
después de transcurrido el referido plazo de suspensión, se reanudará la sesión
del CTA con el objeto de comunicar la decisión de las respectivas Presidencias
de las Partes; de existir acuerdo de estas, los Directores deberán proceder a
la aprobación del respectivo acuerdo. Si en esta instancia tampoco se alcanzara
la unanimidad, las partes buscarán la intervención de un tercero que dirima la
situación en un plazo máximo de (07) días hábiles siendo la decisión
inapelable. Lo indicado en este numeral no será de aplicación en caso de una
situación de emergencia o de exposición a riesgo, en cuyo caso será aplicable
lo dispuesto en el numeral 10.6 siguiente.
10.6 Cuando la naturaleza del asunto exija al CONSORCIO tomar una
decisión de emergencia a fin de evitar un daño grave, directo e inminente, un
agravamiento o una exposición a un riesgo sobre cualquier situación de
importancia comprobada, el Gerente de Proyecto decidirá las medidas a ser
ejecutadas de inmediato por el CONSORCIO. En el supuesto que tal decisión
afectara a alguna de las Partes, esta podrá pedir las explicaciones que
considere pertinentes; en caso estas no fueran satisfactorias, podrá recurrir
al mecanismo de solución de controversias establecido en la Cláusula Decimoctava.
El Gerente de Producción privilegiará al tomar
las decisiones de urgencia referidas en el párrafo precedente, los principios
indicados en el Numeral 2.4. de la Cláusula Segunda, así como el cumplimiento
de las obligaciones asumidas por el CONSORCIO.
10.7. Asimismo, se deja
claramente establecido que lo previsto en el primer párrafo del Numeral 10.5 no
será aplicable para los casos donde el asunto en discusión involucre la
modificación de los acuerdos fundamentales que dieron lugar a la constitución
del presente CONSORCIO, en cuyo caso siempre se requerirá la unanimidad.
UNDÉCIMA: EL GERENTE DE PRODUCCION
11.1. Las
principales funciones del Gerente de Producción son:
a.
Llevar la Supervisión, bajo las directivas del CTA.
b.
Coordinar todos los trabajos entre las Partes para que éstos se ejecuten
conforme al cronograma de obra vigente.
c.
Mantener al día y ejecutar los acuerdos del CTA.
d. Asistir,
con voz pero sin voto, a las sesiones del CTA, salvo que éste acuerde sesionar
de manera reservada;
e.
Dirigir la marcha e impulsar las operaciones del Producción, ajustando
sus actos a las disposiciones de este contrato y a las que emanen de las
sesiones del CTA.
f.
Organizar el régimen interno del CONSORCIO, supervigilar sus operaciones
y velar por su correcto y oportuno funcionamiento.
g.
Actuar como secretario de las sesiones del CTA.
h.
Reportar mensual y oportunamente al CTA la situación del progreso físico
de la Obra, la situación económica y financiera del CONSORCIO y la situación
laboral del personal involucrado en la Planta.
11.2. Sin
perjuicio de las funciones antes señaladas, el Gerente de producción tendrá además
las facultades y atribuciones que les confiera el CTA.
DUODÉCIMA: ADMINISTRACIÓN GENERAL, CONTABILIDAD Y FONDOS
12.1. Las
Partes convienen expresamente que las actividades económicas del CONSORCIO se
registrarán en una contabilidad independiente a las de las Partes.
12.2. Si bien
la contabilidad será llevada por CAP S.A.C. como parte de las labores que ejecutará por concepto del Servicio
Administrativo, según el Numeral 4.1. de la Cláusula Cuarta, la administración
en general estará a cargo de CAP S.A.C. Las Partes tendrán libre acceso a las
cuentas y a toda documentación administrativa y contable sustentadora de la planta.
Cualquiera de las Partes podrá solicitar en cualquier momento una auditoría independiente de considerarlo conveniente, a su
costo, y por lo menos, una auditoria anual externa al 31 de diciembre de cada
año, a costo del CONSORCIO.
12.3. Otros servicios que
provean cualquiera de las Partes serán evaluados y cuantificados por el CTA.
12.4. Los fondos dinerarios
que ingresen de parte del CLIENTE y/o cualquier tercero por concepto de la
retribución de la planta serán utilizados exclusivamente para la ejecución de la
misma.
12.5. Queda expresamente
convenido que es intención de las Partes la no distribución de las eventuales
utilidades, beneficios y/o pagos a cuenta que se obtengan como consecuencia de
la realización de la PLANTA, en tanto no concluya la misma. En todo caso, el CTA
podrá decidir lo contrario.
12.6. Para todo fondo que
obtenga el CONSORCIO será necesario que el CTA o la persona facultada para ello
por el mismo, abra una cuenta corriente mancomunada en una institución
bancaria.
12.7. Para disponer de la
cuenta mencionada en el numeral precedente siempre requerirá la firma conjunta
de UNA (01) persona de conformidad con lo indicado en el literal j) del Numeral
10.4 de la Cláusula Décima.
DECIMOTERCERA: LIQUIDACIÓN
13.1. Una vez concluida la
ejecución de la Planta, liquidado el Contrato y resueltas todas las
controversias relacionadas con la PLANTA, las Partes procederán a la
liquidación de cuentas y elaboración del balance final del CONSORCIO a menos
que con mutuo acuerdo se desee renovar el contrato..
13.2. Para la liquidación
de cuentas se considerará, necesariamente, lo siguiente:
a.
Se determinarán y pagarán
los tributos y deudas a cargo del CONSORCIO, utilizándose los recursos
disponibles y si es necesario el remanente que provenga incluso de la venta de
los bienes del CONSORCIO.
b.
Si hubiere utilidad, será
repartida entre las Partes en función a su participación.
13.3. La extinción del CONSORCIO
se formalizará mediante escritura pública.
DECIMOCUARTA: CESIÓN
DE POSICIÓN CONTRACTUAL
14.1. Ninguna de las Partes
podrá ceder su posición contractual sin contar con la previa aceptación de las
otras Partes.
14.2. En caso de infracción a la prohibición de
cesión de posición contractual antes indicada, dicha cesión será ineficaz respecto
de la otra u otras Partes, quedando plenamente vigentes todas las obligaciones
que para las Partes emanan del contrato de CONSORCIO y del presente documento.
DECIMOQUINTA: CONFIDENCIALIDAD
15.1. Cada una de las
Partes se compromete, durante la validez del presente acuerdo de CONSORCIO y
durante un plazo de dos (2) años a partir de su expiración, a considerar las
informaciones de orden comercial, técnico, jurídico, financiero que le sean
entregados por las Partes como confidenciales y/o propiedad intelectual de
estas últimas.
15.2. Las Partes utilizarán
esta información y documentación exclusivamente dentro del marco de la
producción y sólo los darán a conocer o los pondrán al alcance de terceros
cuando medie el acuerdo previo y escrito entre las Partes, salvo cuando la
documentación o información en cuestión fuere desde antes del dominio público.
15.3. Si alguna de las
Partes se retirase del CONSORCIO antes de la expiración del presente acuerdo,
dicha Parte permanecerá obligada a respetar el presente compromiso de
confidencialidad durante un plazo de cinco (05) años a contar desde la fecha en
que su alejamiento del CONSORCIO cobrare efecto, o hasta que se cumpla el plazo
señalado en la
Cláusula Sétima del Contrato de CONSORCIO. Asimismo, dicha Parte
mantendrá para efectos ante el CLIENTE y toda autoridad administrativa todas
las obligaciones que conforme al contrato de obra respectivo haya adquirido
como integrante de este CONSORCIO, aun cuando para efectos de su relación con
la otra parte sea ésta última la que deba responder por dichas obligaciones.
15.4. Por lo demás, cada
una de las Partes se compromete a conservar en sí y en sus respectivas empresas
vinculadas, accionistas, directores, funcionarios, empleados y asesores la
confidencialidad respecto de las disposiciones contenidas en el presente
acuerdo.
15.5. No se considerará
incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida por la presente
cláusula, aquella información que las Partes se vean obligadas a revelar como
consecuencia de una orden o mandato proveniente de cualquier autoridad judicial
o administrativa. Sin embargo, la
Parte que sea notificada con la orden o mandato antes indicado, se compromete a dar
aviso a la otra Parte, inmediatamente después de recibido el requerimiento,
para que éstas interpongan las acciones de resguardo que consideren
pertinentes.
DECIMOSEXTA: INCUMPLIMIENTO
16.1. En caso que alguna de
las Partes incumpla cualquiera de los acuerdos adoptados por el CTA o las
obligaciones identificadas como Recursos Obligatorios que están indicadas en la Cláusula Sexta –
Obligaciones de las Partes o con la reposición de fondos referida en el Numeral
6.5. de la Cláusula
Sexta , la
Parte afectada con el incumplimiento deberá requerir por
escrito a la otra Parte para que dentro del término máximo de cinco (05) días
hábiles proceda a honrar a cabalidad su obligación.
16.2. Vencido el plazo
mencionado en el Numeral 16.1. precedente, la Parte incumplidora incurrirá automáticamente en
mora y estará obligada a pagar a la otra Parte y/o al CONSORCIO un interés
moratorio, por cada día de atraso, equivalente a la tasa más alta que para
operaciones activas en moneda extranjera establezca el Banco Central de Reserva
del Perú, sobre el valor de la prestación debida y/o no ejecutada.
16.3. Sin perjuicio de lo
establecido en el Numeral 16.2, la Parte cumplidora podrá a su opción cumplir
la prestación debida por la otra Parte o bien contratarla con un tercero.
16.4. En cualquiera de los
casos antes citados, el mayor gasto y/o costo en que incurra la Parte
cumplidora y/o el CONSORCIO será imputado a la Parte contratante que incumplió. Queda entendido
que el mayor costo y/o gasto comprende el reembolso y/o sustitución de los
aportes y/o garantías y/o prestaciones efectuadas por la otra Parte, gastos,
intereses moratorios y penalidades pactados en el Numeral 16.2.
16.5.
Transcurridos quince (15)
días naturales de vencido el plazo indicado en el Numeral 16.1. sin que la Parte obligada haya cumplido
con su obligación respectiva y/o subsanado el mayor gasto y/o costo en que hayan
incurrido la Parte cumplidora y/o el CONSORCIO, la Parte incumplidora quedará suspendida
automáticamente de (i) su participación y derecho de voto en el CTA de acuerdo
a lo descrito en el Numeral 16.8 y (ii) percibir los pagos derivados de la
facturación que corresponda a su porcentaje de participación por el avance de la Obra correspondiente y por el
arrendamiento de equipos que dicha Parte incumplidora efectúe al CONSORCIO, si
fuera el caso. En el caso (ii), dichos pagos serán aplicados directamente por
la Parte cumplidora a compensar las obligaciones pendientes de cumplimiento por
la Parte
incumplidora. Dicha suspensión subsistirá hasta que cumpla la prestación debida
y/o asuma el pago del mayor costo y/o gasto que su incumplimiento originó a la
Parte cumplidora y/o el CONSORCIO.
16.6.
En tanto dure la suspensión
indicada en el Numeral 16.5., el quórum del CTA para sesionar, establecido en
la Cláusula Décima, se reducirá al Director de la Parte cumplidora.
Asimismo, la Parte contratante que se encuentre en mora
(incumplimiento) no tendrá derecho a percibir utilidades, beneficios, o
cualquier otra prestación debida o adeudada por el CONSORCIO, en tanto se
encuentre en mora (incumplimiento), y el monto de tales beneficios, utilidades,
o prestaciones debidas se destinará en primer lugar a cumplir la obligación en
mora (incumplimiento), con sus respectivos intereses moratorios y penalidades y
el saldo si lo hubiere se entregará a la Parte en mora (incumplimiento).
16.7.
Treinta (30) días naturales
después de vencido el plazo indicado en el Numeral 16.1. y manteniéndose el
incumplimiento, la participación en el CONSORCIO de la Parte en mora
(incumplimiento) se reducirá en forma automática, de la manera señalada a
continuación, sin necesidad de declaración y/o realización de acto posterior:
a.
Tratándose de
incumplimiento en el aporte de garantías, se procederá de la siguiente manera:
·
Fianza de Fiel
Cumplimiento: Las Partes mantendrán una proporción en el CONSORCIO equivalente
a la fianza de fiel cumplimiento aportada. Es decir, si se solicita una fianza
de fiel cumplimiento del 10% y una Parte aporta sólo un 3% entonces tendrá 30%
de participación. De no aportar dicha fianza perderá su participación en el CONSORCIO
y se compromete a mantener su nombre en el CONSORCIO.
·
Fianzas de adelanto: Se
tratará igual al caso de la
Fianza de Fiel Cumplimiento.
b.
Incumplimiento en aportes
de efectivo: Para el caso de la PLANTA, la participación de la Parte incumplida
quedará reducida en 5% por cada US$ 75,000.00 (Setenta y cinco mil y 00/100
Dólares Americanos) no provisto oportunamente.
En caso que la participación de la Parte en mora se reduzca a
menos de 7.5%, perderá la representación de dicha Parte en el CTA; y por lo
tanto perderá su derecho a participar en el CTA. En tal caso, el CTA pasará a
estar compuesto únicamente por el Director de la Parte cumplidora.
Transcurrido un plazo de sesenta (60) días naturales
de vencido el plazo indicado en el Numeral 16.1. sin que la Parte en mora haya subsanado
sus incumplimientos, ya sea que corresponda a garantías o a aportes en
efectivo, las sanciones antes señaladas para cada caso conforme corresponda,
serán definitivas.
En el caso que una de las Partes pierda
permanente a su Director conforme al párrafo precedente, el CTA pasará a estar
compuesto únicamente por el Director restante.
16.8.
Producida la reducción
mencionada en el Numeral 16.7. precedente, y transcurrido un plazo de noventa (90)
días naturales de vencido el plazo indicado en el Numeral 16.1. sin que la
parte incumplidora hubiese subsanado su incumplimiento, la Parte cumplidora
acrecentará su participación automáticamente en el CONSORCIO en forma
proporcional y se procederá a la liquidación de cuentas y compensación entre
las Partes.
Para esto, el CTA determinará:
16.8.1.
El monto líquido de los
créditos y de las deudas que la
Parte incumplidora mantenga frente al CONSORCIO y viceversa,
incluyendo la participación de la
Parte incumplidora en las pérdidas del CONSORCIO de ser el
caso, todo referido a la fecha de reducción de la participación de la Parte incumplidora, y
efectuará la correspondiente compensación. Se computará como deuda de la Parte incumplidora el mayor
costo y/o inversión adicional, con sus correspondientes intereses y multas, que
deba asumir y/o haya asumido la Parte cumplidora para subsanar el incumplimiento
de la Parte
incumplidora.
Si resultara un saldo a favor de la Parte incumplidora, el CONSORCIO
lo pagará sin intereses al finalizar la obra y el monto antes mencionado se
ajustará de haber un incremento de la pérdida del CONSORCIO, en la proporción
que le correspondía a la Parte incumplidora hasta antes de su dilución en el CONSORCIO.
Si resultara un saldo a favor del CONSORCIO, la Parte incumplidora lo pagará
en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado desde que el CTA
apruebe la liquidación. De lo contrario, se devengará un interés moratorio por
cada día de atraso, siendo de aplicación para tal propósito la tasa más alta
que para operaciones activas en moneda extranjera establezca el Banco Central
de Reserva del Perú. Sin perjuicio de ello, el CONSORCIO podrá compensar
cualquier saldo impago contra el monto referido en el segundo párrafo del punto
16.8.2. siguiente.
16.8.2.
El monto líquido a que
asciende la participación de la
Parte incumplidora en los resultados del CONSORCIO, será
aquella referida a la fecha de reducción de la participación de la Parte incumplidora.
Si el CONSORCIO hubiera arrojado utilidades a
esa fecha, la participación en dichas utilidades que corresponde a la Parte incumplidora será
equivalente al 50% del monto que le hubiese correspondido si no se hubiese
producido la reducción, la cual será pagada, en moneda nacional y sin
intereses, cuando se apruebe el balance final del CONSORCIO y la liquidación de
cuentas entre las Partes.
Si el CONSORCIO hubiera arrojado pérdidas a la
fecha de reducción, la Parte
incumplidora asumirá dicha pérdida según su porcentaje de participación en el CONSORCIO
antes de dicha reducción, la cual será pagada al CONSORCIO en un plazo máximo
de treinta (30) días naturales, contado desde que el CTA apruebe la
liquidación. De lo contrario, se devengará un interés moratorio por cada día de
atraso, siendo de aplicación para tal propósito la tasa más alta que para
operaciones activas en moneda extranjera establezca el Banco Central de Reserva
del Perú.
Las utilidades de la PLANTA serán repartidas a las
Partes conforme a sus últimos porcentajes de participación en el CONSORCIO. De
haber pérdidas, estas serán repartidas entre las Partes de acuerdo a los
porcentajes de participación originales. La parte incumplidora aportará la
parte en efectivo que le corresponda para cubrir las pérdidas en un plazo no
mayor a quince (15) días luego de requerido el aporte.
16.9.
Todos los funcionarios y
empleados designados por la Parte incumplidora quedarán, a opción de la Parte
cumplidora, desvinculados del CONSORCIO, al solo costo y cargo de la Parte
incumplidora en la fecha de reducción de la Parte incumplidora. Los equipos de
la Parte incumplidora aportados o arrendados al CONSORCIO quedarán irrevocablemente
afectados a la Planta, hasta su terminación.
16.10.
Se asimilan también como
causales de incumplimiento las siguientes:
a.
Cuando cualquiera de las
Partes se declare voluntaria o involuntariamente en quiebra, liquidación o
disolución.
b.
Cuando cualquiera de las
Partes sea declarada en insolvencia o sea sujeto de un concurso preventivo o
procedimiento concursal sometido a las leyes de la materia.
DECIMOSETIMA: LEY
APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
17.1. El presente Acuerdo queda sometido a las
Leyes de la República
del Perú.
17.2. Las Partes acuerdan que cualquier
discrepancia o controversia en cuanto a la interpretación, validez, vigencia
y/o ejecución de cualquiera de las disposiciones de este contrato será amigablemente
resuelta entre las Partes cuyos intereses se vieran afectados. Si las Partes no
logran ponerse de acuerdo en un plazo de quince (15) días naturales de
suscitada la discrepancia, el asunto será sometido a arbitraje de derecho. El
arbitraje se tramitará por el procedimiento establecido por el Reglamento del Centro
de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad
Católica del Perú y el laudo será final e inapelable para las Partes. Los
gastos que demande el arbitraje serán sufragados por partes iguales, salvo los
gastos que demanden los abogados de cada Parte que serán de cargo de cada una
de ellas.
17.3. Sin perjuicio de lo expuesto, se deja
constancia de que el Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) árbitros.
Cada una de las partes designará su árbitro y los dos designados por éstas
nombrarán al tercer árbitro que actuará como presidente del Tribunal. En caso
que alguna de las partes no designe a su árbitro dentro de un plazo de diez
(10) días naturales, o en caso que los árbitros designados por las Partes en
conflicto no se pongan de acuerdo respecto de la designación del tercer árbitro
dentro de un plazo de diez (10) días naturales, dicha designación será
realizada por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad
Católica del Perú.
17.4. El arbitraje será conducido en la ciudad de
Lima y en idioma castellano.
DECIMO OCTAVA: DOMICILIO
Las Partes acuerdan establecer como domicilio del CONSORCIO, para todo
efecto legal, la siguiente dirección: Cantuarias 381 Departamento de Lima.
DECIMO NOVENA: CLAUSULA
ADICIONAL
Las Partes acuerdan designar como sus apoderados especiales del
CONSORCIO a los señores Sumaria Huanqui Maria del Pilar, identificado con DNI
N° 33567923 y Giannina Gil Teodoro Pastor, identificada con DNI N° 40403771,
para que, actuando cualesquiera de ellos de manera individual, representen al
Consorcio ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT), para solicitar, tramitar y obtener el Registro Único de Contribuyentes
(RUC) del CONSORCIO, estando plenamente facultados para suscribir todos los
documentos necesarios para tal fin.
Suscrito en la ciudad de Lima, a los quince días del mes de febrero de
2013, en dos (02) ejemplares de igual tenor para constancia de las Partes.
Sumaria
Huanqui Maria del Pilar Antonio Aranda Toledo
CAP SAC CAP SAC
Marisa Paz Quesada Giannina Gil Teodoro
MAGIA S.R.L MAGIA S.R.L
GLOSARIO
CONVOCATORIA: citación a un anuncio o escrito a que se convoca.
COMITÉ TÉCNICO ADMINISTRATIVO: es el grupo de personas encargadas de un
asunto, especialmente si lo hacen en representación de una colectividad.
ORGANIZACIÓN: son los sistemas sociales diseñados para lograr metas y
objetivos por medio de los recursos humanos.
CONSORCIO: se refiere a la unión de dos o más personas que comparten un mismo objetivo.
CONTRATO: un acuerdo de voluntades verbal o escrito manifestado en común
entre dos o más personas con capacidad que se obligan en virtud del mismo.
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES: Se
refiere al beneficio laboral que tiende
a incentivar la producción de los trabajadores mediante una repartición.
PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS: Se refiere a la contribución equitativa al
capital.
PROVEER: Proporcionar a alguien de un fin determinado.
JOINT VENTURE: Tipo de acuerdo comercial de inversión conjunta a largo
plazo entre dos o más personas.
LIQUIDACIÓN: Es la acción y el resultado de liquidar entre otras cosas
concretar el pago total de una cuenta al cierre de ésta.
SUBCONTRATACIÓN: o tercerización que es el proceso económico en el cual una
empresa mueve o destina los recursos orientados.
CLAUSULA: Se refiere a cada una de las disposiciones de un contrato,
tratado.
ACUERDO: Decisión tomada en común por varias personas sobre alguna cosa.
GARANTIA BANCARIA: se refiere a un documento independiente emitido por un
banco para responder ante terceros del cumplimiento de una obligación.
ANTECEDENTES: Término que se utiliza normalmente para referirse a aquellas
circunstancias que se han producido con anterioridad y anticipación a otras.
PRINCIPIOS: son reglas o normas que orientan la acción de un ser humano.
ACTIVIDADES: Se refiere al conjunto de acciones que se llevan a cabo para
cumplir las metas de un programa.
RESPONSABILIDAD: Es el cumplimiento de las obligaciones o cuidado al hacer
o decidir algo.
OBLIGACIONES: Se refiere a una obligación que ejerce ante un valor.