sábado, 23 de febrero de 2013

JOINT VENTURE


CONTRATO JOIN VENTURE DEL CONSORCIO MAGIA CAP

 

 

Conste por el presente documento, el Contrato de Constitución del Consorcio MAGIA SA en adelante el “Acuerdo”, que en los términos siguientes, celebran:

 

 

MAGIA S.A., con RUC N° 20507882300 con domicilio en Cantuarias 381, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por los señores Marisa Paz Quesada, identificado con DNI N° 09821577, y por Gianina Gil Teodoro identificado con DNI N° 40403771 facultados según Poderes inscritos en la Partida Electrónica Nro 376 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en adelante denominados EL PRODUCTOR.

CAP S.A.C, con RUC Nº 20525418244 con domicilio en CALLE LIBERTAD #203, Provincia y Departamento de Piura, debidamente representada por los señorita SUMARIA HUANQUI MARIA DEL PILAR identificado con DNI 33567923, y por Marco Antonio Aranda Toledo, identificado con DNI Nº 09753752, facultados según Poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 473 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en adelante denominados EL VENDEDOR.

 

Las sociedades identificadas precedentemente serán identificadas a continuación bajo la denominación general de “Parte” o “Partes” según se haga referencia a las mismas de forma individual o colectiva.

 

PRIMERA: ANTECENDENTES

 

1.1.  CAP S.A.C., convocó a Concurso Privado para la ejecución de un contrato de producción y  suministro con la finalidad de seleccionar al Proveedor que provea de Mangos Frescos a la empresa y de asociarse. El suministro  será entregado en la Planta de Lima.

1.2.  Las Partes participaron en forma conjunta en dicho Concurso Privado bajo la denominación de Magia S.A. y, con fecha 15 de Febrero 2013, recibieron la carta de adjudicación de la Buena de CAP S.A.C. para el suministro respectivo.

 

1.3.  En mérito a lo descrito en los numerales anteriores, mediante el presente Convenio, las Partes han resuelto formalizar la constitución del CONSORCIO, a efectos de precisar con mayor detalle las condiciones y estipulaciones que regirán el CONSORCIO, las mismas que se desarrollan a continuación.

 

SEGUNDA: PRINCIPIOS RECTORES DEL CONSORCIO

 

 

2.1. Las Partes deberán observar durante la vigencia del presente contrato, los siguientes principios rectores:

 

·                     Los intereses del CONSORCIO están por encima de los intereses particulares de cada una de las Partes.

·                     Los intereses de las Partes están por encima de los intereses de terceros.

 

TERCERA: PARTICIPACIÓN

 

3.1 La participación de cada Parte (de aquí en adelante la "Participación") se establece como sigue:

 

60% CAP S.A.C.

40% MAGIA S.A.

 

3.2  De acuerdo con los porcentajes de participación antes indicados y de conformidad con las reglas de atribución de responsabilidad establecidas en la Cláusula Sexta, las Partes asumen, en dichos porcentajes, la totalidad de los derechos, obligaciones, aportes de fondos o financiamientos de tipo transitorio, responsabilidades, utilidades, pérdidas, fianzas y otras garantías y demás asuntos inherentes a su suministro.

 

Los aportes de fondos o financiamientos de tipo transitorio efectuados por las Partes no generarán intereses a favor de ellas en la medida que estos se efectúen en la misma oportunidad y por el monto establecido en la participación en el Consorcio.

 

El costo de las fianzas será reembolsado por el Consorcio a las Partes considerando una tasa anual de 1.50%, aplicable a prorrata. 

 

3.3. Los porcentajes de participación en el CONSORCIO podrán modificarse, además de lo establecido en el literal b) del Numeral 16.7 de la Cláusula Décimo Sexta, por acuerdo escrito de las Partes.

 

3.4. El funcionamiento del CONSORCIO será a través de la actuación de éste como un sólo bloque contractual. Sin embargo, la ejecución de la venta y exportación de los productos será ejecutada por CAP S.A.C. mientras que la producción y el envasado serán ejecutados por MAGIA S.A.,  según decida el Comité Técnico Administrativo (CTA).

 

3.5. Los montos de los subcontratos indicados en la cláusula precedente serán definidos por acuerdo del CTA, en las mejores condiciones económicas posibles de obtener.

 

Los subcontratos incluirán al menos las siguientes estipulaciones: (i) obligación del subcontratista de constituir las garantías bancarias de fiel cumplimiento y correcta ejecución del respectivo contrato y por los anticipos, u otra garantía a satisfacción del CONSORCIO; (ii) multas por incumplimientos y/o atrasos en la ejecución del contrato; (iii) terminación anticipada en caso de incumplimiento y (iv) el subcontratista deberá comprometerse en los mismos términos que el CONSORCIO se compromete con el CLIENTE, más lo que el CTA acuerde solicitar adicionalmente.

 

CUARTA: ACTIVIDADES A CARGO DE LAS PARTES

 

4.1. Las Partes podrán prestar servicios directos a favor del CONSORCIO. En particular, las Partes acuerdan que  MAGIA S.A. asumirá El Recaudo del Producto, y CAP S.A.C. asumirá  la Administración Principal cuyo alcance será definido mediante un contrato específico de locación de servicios que deberá ser celebrado por las Partes. Los Servicios de Administración serán  completados con la infraestructura y recursos que dispongan los socios. 

 

Los socios aportarán sus recursos para ejecutar, como CONSORCIO, sin embargo, en caso se les subcontratara alguna porción de la Planta, los subcontratos  les serían adjudicados a  precios de mercado para igualdad de condiciones, lo que sea más conveniente para el CONSORCIO. Cabe resaltar que las Plantas deberán ser prioritariamente subcontratadas a los socios integrantes del CONSORCIO sin embargo, Las Partes para poder subcontratar tendrán que ofrecerle al CONSORCIO iguales o mejores condiciones que alguna otra alternativa, a igualdad de condiciones.

 

4.2. En la prestación de los servicios al CONSORCIO, las Partes comprometerán su mejor esfuerzo, capacidad y dedicación, por lo que las consecuencias de dichas actuaciones serán asumidas conjuntamente por las Partes según la participación de cada una de ellas en el CONSORCIO. Ello sin perjuicio de las responsabilidades que las Partes asumen conforme al Numeral 5.5 de la Cláusula Quinta de este Contrato.

 

4.3. Las Partes reconocen y aceptan que CAP S.A.C. en su calidad de responsable de la administración actuará como representante del CONSORCIO para todo acto que fuera requerido realizar en nombre y representación de este último frente a la SUNAT, Ministerio de Trabajo y Poder Judicial, bajo las directivas del CTA, debiendo informar a las Partes acerca de las gestiones efectuadas y el resultado de las mismas. Para tal efecto, MAGIA S.A. designará a las personas naturales que las representarán con motivo de llevar adelante las funciones antes descritas. MAGIA S.A. establecerá la forma de ejercer esta función, tanto individual como conjunta recurriendo a la participación de los socios.

 

4.4. Toda gestión relacionada con la negociación del Contrato y, en general toda gestión ante el CLIENTE y/o el Supervisor, será conducida por el socio líder bajo las directivas del CTA.

 

QUINTA: RESPONSABILIDAD

 

Durante la vigencia del CONSORCIO la responsabilidad de cada una de las Partes al interior del CONSORCIO se establecerá de conformidad con los principios y reglas siguientes:

 

5.1. Frente al CLIENTE las Partes serán responsables en forma conjunta y solidaria por las obligaciones relativas a la PLANTA. Sin embargo, en su relación interna, cada una de las Partes responderá en función a su porcentaje de participación en el CONSORCIO, salvo en el supuesto del Numeral 6.5.

 

5.2. Con respecto a terceros frente a los cuales el CONSORCIO, o bien las Partes en su conjunto, asuman compromisos por razón de la PLANTA, la responsabilidad de cada una de las Partes será atribuida en función a su respectiva participación en el CONSORCIO, salvo en el supuesto del Numeral 5.5.

 

5.3. Los compromisos adquiridos individualmente por cada una de las Partes frente a terceros no obligan al CONSORCIO ni a la otra Parte, aún cuando hayan sido adquiridos con el fin que el CONSORCIO pueda cumplir con sus obligaciones relativas en la Planta.

 

5.4. Sin perjuicio de la responsabilidad del CONSORCIO frente al CLIENTE, en caso de subcontratarse parte de la Planta, la integridad de la responsabilidad sobre la parte de la Planta subcontratada recaerá en el subcontratista correspondiente (sea o no parte del CONSORCIO).

 

5.5. En caso que cualquiera de las Partes incumpliese las obligaciones que le corresponden a través de dolo o culpa grave, entonces dicha Parte asumirá en la relación interna la integridad de las consecuencias derivadas de su dolo o culpa grave, debiendo mantener indemne a la otra Parte respecto a dichas consecuencias.

 

5.6. Si el CLIENTE imputara responsabilidad al CONSORCIO sobre la base del Art. 1784° del Código Civil, o si cualquier tercero o cualquier autoridad administrativa sea ésta tributaria, aduanera, previsional, municipal, ambiental u otra, exija y correspondiere el pago de adeudos, en ambos casos después de que el CONSORCIO haya sido disuelto, las Partes responderán en las proporciones a sus respectivos porcentajes de participación vigentes a la fecha de imputación de responsabilidad antes indicada.

 

5.7.  Ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por lucro cesante, limitándose la responsabilidad de las Partes al daño emergente que pudiesen ocasionar al CONSORCIO.

 

5.8.  Se precisa que el CONSORCIO asumirá todas las consecuencias de los actos de los funcionarios designados por las Partes para prestar servicios al CONSORCIO, independientemente del hecho que estos mantengan o no una relación laboral directa con el CONSORCIO, sin perjuicio de que en la relación interna entre las Partes, la Parte que designó a dicho funcionario asuma frente a la otra Parte la responsabilidad que le corresponde según lo previsto en el numeral 5.5.

 

 

SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

 

 

6.1. Para efectos del funcionamiento del CONSORCIO los recursos se dividen en dos (02) grupos: I) Obligatorios y II) Facultativos.

 

I) Recursos Obligatorios

 

·                     La entrega y/o aportes de dinero bajo cualquier título o modalidad, sea en moneda nacional o extranjera.

 

·                     Las garantías reales o personales que cada una de las Partes están obligadas a proporcionar.

 

·                     El personal humano requerido, independientemente       del vínculo contractual que lo una con alguna de las Partes o con el CONSORCIO.

 

 

II) Recursos Facultativos

 

·                     La puesta a disposición bajo cualquier título de todo bien mueble o inmueble, tangible o intangible que resulte necesario para el cumplimiento de los fines del Contrato de Consorcio.

·                     Todos aquellos que el cumplimiento de los fines del CONSORCIO requiera.

 

6.2. Los recursos obligatorios serán suministrados por cada Parte en función a la participación que cada una mantenga en el CONSORCIO, comprometiéndose a poner los recursos a disposición del CONSORCIO en tiempo oportuno a la solicitud del CTA. El incumplimiento de esta obligación implicará la aplicación de las sanciones previstas en la Cláusula Decimosexta – Incumplimientos.

 

6.3. Los recursos facultativos, serán aportados a valores de mercado fijados por el propio CTA, que son en principio aquellos considerados en la oferta económica, y deberán ser suministrados en primera instancia por cada Parte contratante en función a la participación que cada una tenga en el CONSORCIO. Si alguna de las Partes renunciara en forma expresa a su facultad de suministrar dichos recursos, entonces podrán ser suministrados por la otra Parte o por un tercero, en ese orden y en ambos casos a valores de mercado, que son en principio aquellos considerados en la oferta económica. El personal que suministren las partes lo harán al costo.

 

6.4. El CTA establecerá el flujo de dinero, garantías, personal y bienes que se requiera; adicionalmente establecerá las fechas, forma y momento de entrega.

 

6.5. En caso que alguna entidad o institución financiera retuviera todo o parte de los fondos del CONSORCIO por instrucción expresa o por cualquier otra circunstancia atribuible a alguna de las Partes, la Parte que origine dicha retención queda obligada a aportar en forma adicional a los aportes establecidos en el literal I) del Numeral 6.1., la totalidad del importe que haya sido retenido. Dicho aporte será efectuado inmediatamente se origine la necesidad de la Planta de utilizar los fondos retenidos.

 

 

SÉTIMA: ORGANIZACIÓN

 

 

7.1. CAP S.A.C., como socio líder, designará al Gerente de Proyecto y al administrador adjunto. Por su parte, MAGIA S.A. designará al Gerente de Producción y al Administrador Las demás posiciones se describen en el anexo adjunto “Organigrama del Consorcio”.

 

7.2. Las funciones asignadas al personal mencionado se describen en la Cláusula Undécima y en el Organigrama para el resto de las posiciones.

 

7.3. Los costos de los funcionarios del CONSORCIO correrán por cuenta del CONSORCIO, salvo acuerdo distinto entre las Partes.

 

 

OCTAVA: EL COMITÉ TÉCNICO ADMINISTRATIVO (CTA)

 

8.1  El CTA estará compuesto por dos (02) Directores Titulares que serán designados por cada uno de los miembros del CONSORCIO. Estos a su vez, designarán a su respectivo Director Suplente.

 

8.2. No podrán formar parte del CTA personas jurídicas.

 

8.3. Cada una de las Partes del CONSORCIO tiene plena libertad para remover en cualquier momento a su sola discreción a los directores titulares y/o suplente que haya nombrado, debiendo designar en ese caso al reemplazante, para lo cual bastará comunicarlo por escrito a la otra Parte, con veinticuatro (24) horas de anticipación a cualquier sesión de CTA. Igual procedimiento se deberá seguir en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o vacancia en general de algún director.

 

8.4. Los directores no percibirán dietas ni retribuciones por su participación y/o labor en el CTA

 

NOVENA: SESIONES DEL CTA

 

9.1. El CTA deberá reunirse cuando menos una vez al mes, sin perjuicio de hacerlo en cualquier momento cuando lo solicite alguna de las Partes contratantes, a través de su director titular o suplente.

 

9.2. El quórum para la instalación del CTA es de los dos (02) miembros necesariamente. Cada director tiene derecho a un voto. Las decisiones serán adoptadas por unanimidad entre los asistentes; no obstante, ante la falta de acuerdo, se aplicará el mecanismo establecido en el Numeral 10.5. de la Cláusula Décima.

 

9.3. Los directores suplentes tienen derecho a voz, pero no tendrán derecho a voto en caso que en la sesión que corresponda concurra el director a quien supla.

 

9.4. El Gerente de Producción participará en las sesiones del CTA, salvo que éste acuerde sesionar sin su presencia, y tiene derecho a voz pero no tendrá derecho a voto. El cargo de Gerente de Producción es incompatible con el de Director.

 

9.5. Las sesiones del CTA deberán constar por escrito en actas que serán necesariamente suscritas por todos los participantes del CTA en la misma sesión o, en su defecto, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.

 

9.6. La convocatoria a reunión del CTA se efectuará mediante esquelas con cargo de recepción, e-mail, u otro medio que permita tener constancia de recepción. La convocatoria a reunión de CTA también podrá establecerse en el CTA inmediatamente anterior.

 

Las partes acuerdan que dichas esquelas se entenderán enviadas válidamente si son emitidas, con constancia de recepción, indistintamente a la siguiente dirección, fax o e-mail de cada Parte, con atención a las personas indicadas:

 

CAP S.A.C.

 

Dirección: CALLE LIBERTAD #203, Departamento de Piura

Atención: SUMARIA HUANQUI MARIA DEL PILAR


 

MAGIA S.A.

 

Dirección: Calle Cantuarias 381, Distrito de Miraflores, Departamento de Lima

Atención: Gianina Gil


 

 

9.7. La convocatoria deberá efectuarse como regla general con una antelación no menor a tres (03) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la reunión. No obstante, el Comité podrá reunirse con una convocatoria no menor a un (01) día hábil en caso una de las Partes invoque una situación de urgencia con el debido sustento, en cuyo caso la sesión podrá realizarse bajo la modalidad no presencial a través de algún medio de comunicación que no exija la presencia física de todos los directores.

 

9.8. La convocatoria debe expresar claramente el lugar, día y hora de la reunión y los asuntos a tratar. Sólo podrán tratarse aquellas materias señaladas en la citación, salvo acuerdo unánime en contrario adoptado en la respectiva sesión.

 

9.9. El CTA podrá sesionar sin necesidad de convocatoria previa siempre que participen los directores de todas la Partes, pudiendo darse el caso de que un director suplente participe en lugar de un director titular y acuerden sesionar y estén de acuerdo en los temas a tratar por unanimidad; asimismo de existir acuerdo unánime la sesión podrá realizarse bajo la modalidad no presencial, debiendo en todo caso circularse el acta con los acuerdos para ratificación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. El acuerdo no podrá llevarse a efecto sin previa ratificación.

 

DÉCIMA: FUNCIONES DEL CTA

 

10.1. El CTA tiene competencia para decidir todo tipo de asuntos que requiera el mutuo interés del CONSORCIO, además de las facultades que en el presente contrato se le otorgan.

 

10.2. El CTA ejerce la representación del CONSORCIO ante  terceros y ante todo tipo de autoridades, instituciones y/o personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Asimismo vela por el cumplimiento de los compromisos del CONSORCIO con terceros. Dicha facultad podrá ser delegada a personas específicas, de manera general o en cada caso concreto, ejercitando estas últimas el encargo dentro de los límites del poder especial que se les otorgue.

 

 

10.3. El CTA es el único órgano que tiene facultad para decidir la celebración y modificación o resolución del Contrato de Obra.

 

10.4. Los siguientes asuntos serán competencia exclusiva del CTA:

 

a.      Recomendar cualquier modificación al Contrato de CONSORCIO.

b.      Recomendar cualquier cambio en la estructura de participaciones de las Partes en el CONSORCIO, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 3.2 de la Cláusula Tercera  y en la Cláusula Decimosexta.

c.      La aprobación y/o modificación del presupuesto anual del CONSORCIO. El referido presupuesto deberá indicar el cronograma de aportes y garantías que deberán cumplir las Partes.

d.      La distribución de utilidades por parte del CONSORCIO. Se podrán efectuar distribuciones anticipadas de utilidades en calidad de préstamo a los socios. En caso, las utilidades no llegasen a materializarse, los socios deberán devolver el préstamo en un plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la determinación y comunicación a los socios de la inexistencia de utilidades

e.      La liquidación del CONSORCIO.

f.      Determinación de las políticas y tarifas de alquiler de equipos y remuneraciones del personal, al igual que la asignación por las Partes de equipos y personal,  conforme a lo señalado en la Cláusula Sexta.

g.      La aprobación de cualquier tipo de operación o contrato que  involucre un monto superior a US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos).

h.      La designación del liquidador del CONSORCIO.

i.      La celebración de contratos con cualquiera de las Partes.

j.      Designar apoderados y otorgar las facultades de representación y demás poderes que la operación de la OBRA requieran. Los poderes bancarios se ejercerán necesariamente a doble firma, conforme se establezca en el instrumento mediante el cual se otorguen, debiendo la doble firma, corresponder a un representante por cada una de las Partes.

k.      Aprobar los servicios adicionales a los indicados en la Cláusula Cuarta, que las Partes puedan prestar al CONSORCIO, determinando en éste caso la retribución por las mismas.

l.      Responsabilizarse porque la devolución de préstamos de dinero o de equipos, sea efectuada en los plazos y oportunidades acordadas con el respectivo socio. De no cumplirse con las devoluciones establecidas, el CONSORCIO deberá pagar la indemnización que en cada caso se haya acordado con el respectivo socio.

 

10.5.Si no fuese posible alcanzar un acuerdo dentro del CTA, entonces la sesión será suspendida por veinticuatro (24) horas, al cabo de las cuales las Partes se volverán a reunir y realizarán su mejor esfuerzo para llegar a un acuerdo. Si aún en esta segunda sesión no fuese posible llegar a un acuerdo, se trasladará la materia a las presidencias del directorio de las Partes, las cuales deberán tomar una decisión unánime en el plazo máximo de dos (2) días hábiles. Inmediatamente después de transcurrido el referido plazo de suspensión, se reanudará la sesión del CTA con el objeto de comunicar la decisión de las respectivas Presidencias de las Partes; de existir acuerdo de estas, los Directores deberán proceder a la aprobación del respectivo acuerdo. Si en esta instancia tampoco se alcanzara la unanimidad, las partes buscarán la intervención de un tercero que dirima la situación en un plazo máximo de (07) días hábiles siendo la decisión inapelable. Lo indicado en este numeral no será de aplicación en caso de una situación de emergencia o de exposición a riesgo, en cuyo caso será aplicable lo dispuesto en el numeral 10.6 siguiente.

 

10.6 Cuando la naturaleza del asunto exija al CONSORCIO tomar una decisión de emergencia a fin de evitar un daño grave, directo e inminente, un agravamiento o una exposición a un riesgo sobre cualquier situación de importancia comprobada, el Gerente de Proyecto decidirá las medidas a ser ejecutadas de inmediato por el CONSORCIO. En el supuesto que tal decisión afectara a alguna de las Partes, esta podrá pedir las explicaciones que considere pertinentes; en caso estas no fueran satisfactorias, podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias establecido en la Cláusula Decimoctava.

 

El Gerente de Producción privilegiará al tomar las decisiones de urgencia referidas en el párrafo precedente, los principios indicados en el Numeral 2.4. de la Cláusula Segunda, así como el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONSORCIO.

 

10.7. Asimismo, se deja claramente establecido que lo previsto en el primer párrafo del Numeral 10.5 no será aplicable para los casos donde el asunto en discusión involucre la modificación de los acuerdos fundamentales que dieron lugar a la constitución del presente CONSORCIO, en cuyo caso siempre se requerirá la unanimidad.

 

UNDÉCIMA:     EL GERENTE DE PRODUCCION

 

11.1. Las principales funciones del Gerente de Producción son:

 

a.      Llevar la Supervisión, bajo las directivas del CTA.

b.      Coordinar todos los trabajos entre las Partes para que éstos se ejecuten conforme al cronograma de obra vigente.

c.      Mantener al día y ejecutar los acuerdos del CTA.

d.      Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del CTA, salvo que éste acuerde sesionar de manera reservada;

e.      Dirigir la marcha e impulsar las operaciones del Producción, ajustando sus actos a las disposiciones de este contrato y a las que emanen de las sesiones del CTA.

f.      Organizar el régimen interno del CONSORCIO, supervigilar sus operaciones y velar por su correcto y oportuno funcionamiento.

g.      Actuar como secretario de las sesiones del CTA.

h.      Reportar mensual y oportunamente al CTA la situación del progreso físico de la Obra, la situación económica y financiera del CONSORCIO y la situación laboral del personal involucrado en la Planta.

 

11.2. Sin perjuicio de las funciones antes señaladas, el Gerente de producción tendrá además las facultades y atribuciones que les confiera el CTA.

 

 

DUODÉCIMA: ADMINISTRACIÓN GENERAL, CONTABILIDAD Y FONDOS

 

12.1. Las Partes convienen expresamente que las actividades económicas del CONSORCIO se registrarán en una contabilidad independiente a las de las Partes.

 

12.2. Si bien la contabilidad será llevada por CAP S.A.C. como parte de las labores que ejecutará por concepto del Servicio Administrativo, según el Numeral 4.1. de la Cláusula Cuarta, la administración en general estará a cargo de CAP S.A.C. Las Partes tendrán libre acceso a las cuentas y a toda documentación administrativa y contable sustentadora de la planta. Cualquiera de las Partes podrá solicitar en cualquier momento una auditoría independiente de considerarlo conveniente, a su costo, y por lo menos, una auditoria anual externa al 31 de diciembre de cada año, a costo del CONSORCIO.

 

12.3. Otros servicios que provean cualquiera de las Partes serán evaluados y cuantificados por el CTA.

 

12.4. Los fondos dinerarios que ingresen de parte del CLIENTE y/o cualquier tercero por concepto de la retribución de la planta serán utilizados exclusivamente para la ejecución de la misma.

 

12.5. Queda expresamente convenido que es intención de las Partes la no distribución de las eventuales utilidades, beneficios y/o pagos a cuenta que se obtengan como consecuencia de la realización de la PLANTA, en tanto no concluya la misma. En todo caso, el CTA podrá decidir lo contrario.

 

12.6. Para todo fondo que obtenga el CONSORCIO será necesario que el CTA o la persona facultada para ello por el mismo, abra una cuenta corriente mancomunada en una institución bancaria.

 

12.7. Para disponer de la cuenta mencionada en el numeral precedente siempre requerirá la firma conjunta de UNA (01) persona de conformidad con lo indicado en el literal j) del Numeral 10.4 de la Cláusula Décima.

 

DECIMOTERCERA: LIQUIDACIÓN

 

13.1. Una vez concluida la ejecución de la Planta, liquidado el Contrato y resueltas todas las controversias relacionadas con la PLANTA, las Partes procederán a la liquidación de cuentas y elaboración del balance final del CONSORCIO a menos que con mutuo acuerdo se desee renovar el contrato..

 

13.2. Para la liquidación de cuentas se considerará, necesariamente, lo siguiente:

 

a.      Se determinarán y pagarán los tributos y deudas a cargo del CONSORCIO, utilizándose los recursos disponibles y si es necesario el remanente que provenga incluso de la venta de los bienes del CONSORCIO.

b.      Si hubiere utilidad, será repartida entre las Partes en función a su participación.

 

13.3. La extinción del CONSORCIO se formalizará mediante escritura pública.

 

DECIMOCUARTA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

 

 

14.1. Ninguna de las Partes podrá ceder su posición contractual sin contar con la previa aceptación de las otras Partes.

 

14.2.    En caso de infracción a la prohibición de cesión de posición contractual antes indicada, dicha cesión será ineficaz respecto de la otra u otras Partes, quedando plenamente vigentes todas las obligaciones que para las Partes emanan del contrato de CONSORCIO y del presente documento.

 

DECIMOQUINTA: CONFIDENCIALIDAD

 

15.1. Cada una de las Partes se compromete, durante la validez del presente acuerdo de CONSORCIO y durante un plazo de dos (2) años a partir de su expiración, a considerar las informaciones de orden comercial, técnico, jurídico, financiero que le sean entregados por las Partes como confidenciales y/o propiedad intelectual de estas últimas.

 

15.2. Las Partes utilizarán esta información y documentación exclusivamente dentro del marco de la producción y sólo los darán a conocer o los pondrán al alcance de terceros cuando medie el acuerdo previo y escrito entre las Partes, salvo cuando la documentación o información en cuestión fuere desde antes del dominio público.

 

15.3. Si alguna de las Partes se retirase del CONSORCIO antes de la expiración del presente acuerdo, dicha Parte permanecerá obligada a respetar el presente compromiso de confidencialidad durante un plazo de cinco (05) años a contar desde la fecha en que su alejamiento del CONSORCIO cobrare efecto, o hasta que se cumpla el plazo señalado en la Cláusula Sétima del Contrato de CONSORCIO. Asimismo, dicha Parte mantendrá para efectos ante el CLIENTE y toda autoridad administrativa todas las obligaciones que conforme al contrato de obra respectivo haya adquirido como integrante de este CONSORCIO, aun cuando para efectos de su relación con la otra parte sea ésta última la que deba responder por dichas obligaciones.

 

15.4. Por lo demás, cada una de las Partes se compromete a conservar en sí y en sus respectivas empresas vinculadas, accionistas, directores, funcionarios, empleados y asesores la confidencialidad respecto de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo.

 

15.5. No se considerará incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida por la presente cláusula, aquella información que las Partes se vean obligadas a revelar como consecuencia de una orden o mandato proveniente de cualquier autoridad judicial o administrativa. Sin embargo, la Parte que sea notificada con la orden  o mandato antes indicado, se compromete a dar aviso a la otra Parte, inmediatamente después de recibido el requerimiento, para que éstas interpongan las acciones de resguardo que consideren pertinentes.

 

DECIMOSEXTA: INCUMPLIMIENTO

 

16.1. En caso que alguna de las Partes incumpla cualquiera de los acuerdos adoptados por el CTA o las obligaciones identificadas como Recursos Obligatorios que están indicadas en la Cláusula Sexta – Obligaciones de las Partes o con la reposición de fondos referida en el Numeral 6.5. de la Cláusula Sexta, la Parte afectada con el incumplimiento deberá requerir por escrito a la otra Parte para que dentro del término máximo de cinco (05) días hábiles proceda a honrar a cabalidad su obligación.

 

16.2. Vencido el plazo mencionado en el Numeral 16.1. precedente, la Parte incumplidora incurrirá automáticamente en mora y estará obligada a pagar a la otra Parte y/o al CONSORCIO un interés moratorio, por cada día de atraso, equivalente a la tasa más alta que para operaciones activas en moneda extranjera establezca el Banco Central de Reserva del Perú, sobre el valor de la prestación debida y/o no ejecutada.

 

16.3. Sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 16.2, la Parte cumplidora podrá a su opción cumplir la prestación debida por la otra Parte o bien contratarla con un tercero.

 

16.4. En cualquiera de los casos antes citados, el mayor gasto y/o costo en que incurra la Parte cumplidora y/o el CONSORCIO será imputado a la Parte contratante que incumplió. Queda entendido que el mayor costo y/o gasto comprende el reembolso y/o sustitución de los aportes y/o garantías y/o prestaciones efectuadas por la otra Parte, gastos, intereses moratorios y penalidades pactados en el Numeral 16.2.

 

16.5.         Transcurridos quince (15) días naturales de vencido el plazo indicado en el Numeral 16.1. sin que la Parte obligada haya cumplido con su obligación respectiva y/o subsanado el mayor gasto y/o costo en que hayan incurrido la Parte cumplidora y/o el CONSORCIO, la Parte incumplidora quedará suspendida automáticamente de (i) su participación y derecho de voto en el CTA de acuerdo a lo descrito en el Numeral 16.8 y (ii) percibir los pagos derivados de la facturación que corresponda a su porcentaje de participación por el avance de la Obra correspondiente y por el arrendamiento de equipos que dicha Parte incumplidora efectúe al CONSORCIO, si fuera el caso. En el caso (ii), dichos pagos serán aplicados directamente por la Parte cumplidora a compensar las obligaciones pendientes de cumplimiento por la Parte incumplidora. Dicha suspensión subsistirá hasta que cumpla la prestación debida y/o asuma el pago del mayor costo y/o gasto que su incumplimiento originó a la Parte cumplidora y/o el CONSORCIO.

 

16.6.         En tanto dure la suspensión indicada en el Numeral 16.5., el quórum del CTA para sesionar, establecido en la Cláusula Décima, se reducirá al Director de la Parte cumplidora.

 

Asimismo, la Parte contratante que se encuentre en mora (incumplimiento) no tendrá derecho a percibir utilidades, beneficios, o cualquier otra prestación debida o adeudada por el CONSORCIO, en tanto se encuentre en mora (incumplimiento), y el monto de tales beneficios, utilidades, o prestaciones debidas se destinará en primer lugar a cumplir la obligación en mora (incumplimiento), con sus respectivos intereses moratorios y penalidades y el saldo si lo hubiere se entregará a la Parte en mora (incumplimiento).

 

16.7.         Treinta (30) días naturales después de vencido el plazo indicado en el Numeral 16.1. y manteniéndose el incumplimiento, la participación en el CONSORCIO de la Parte en mora (incumplimiento) se reducirá en forma automática, de la manera señalada a continuación, sin necesidad de declaración y/o realización de acto posterior:

 

a.      Tratándose de incumplimiento en el aporte de garantías, se procederá de la siguiente manera:

 

·                    Fianza de Fiel Cumplimiento: Las Partes mantendrán una proporción en el CONSORCIO equivalente a la fianza de fiel cumplimiento aportada. Es decir, si se solicita una fianza de fiel cumplimiento del 10% y una Parte aporta sólo un 3% entonces tendrá 30% de participación. De no aportar dicha fianza perderá su participación en el CONSORCIO y se compromete a mantener su nombre en el CONSORCIO.

·                    Fianzas de adelanto: Se tratará igual al caso de la Fianza de Fiel Cumplimiento.

 

b.      Incumplimiento en aportes de efectivo: Para el caso de la PLANTA, la participación de la Parte incumplida quedará reducida en 5% por cada US$ 75,000.00 (Setenta y cinco mil y 00/100 Dólares Americanos) no provisto oportunamente.

 

En caso que la participación de la Parte en mora se reduzca a menos de 7.5%, perderá la representación de dicha Parte en el CTA; y por lo tanto perderá su derecho a participar en el CTA. En tal caso, el CTA pasará a estar compuesto únicamente por el Director de la Parte cumplidora.

 

Transcurrido un plazo de sesenta (60) días naturales de vencido el plazo indicado en el Numeral 16.1. sin que la Parte en mora haya subsanado sus incumplimientos, ya sea que corresponda a garantías o a aportes en efectivo, las sanciones antes señaladas para cada caso conforme corresponda, serán definitivas.

 

En el caso que una de las Partes pierda permanente a su Director conforme al párrafo precedente, el CTA pasará a estar compuesto únicamente por el Director restante.

 

16.8.         Producida la reducción mencionada en el Numeral 16.7. precedente, y transcurrido un plazo de noventa (90) días naturales de vencido el plazo indicado en el Numeral 16.1. sin que la parte incumplidora hubiese subsanado su incumplimiento, la Parte cumplidora acrecentará su participación automáticamente en el CONSORCIO en forma proporcional y se procederá a la liquidación de cuentas y compensación entre las Partes.

 

Para esto, el CTA determinará:

 

16.8.1.     El monto líquido de los créditos y de las deudas que la Parte incumplidora mantenga frente al CONSORCIO y viceversa, incluyendo la participación de la Parte incumplidora en las pérdidas del CONSORCIO de ser el caso, todo referido a la fecha de reducción de la participación de la Parte incumplidora, y efectuará la correspondiente compensación. Se computará como deuda de la Parte incumplidora el mayor costo y/o inversión adicional, con sus correspondientes intereses y multas, que deba asumir y/o haya asumido la Parte cumplidora para subsanar el incumplimiento de la Parte incumplidora.

 

Si resultara un saldo a favor de la Parte incumplidora, el CONSORCIO lo pagará sin intereses al finalizar la obra y el monto antes mencionado se ajustará de haber un incremento de la pérdida del CONSORCIO, en la proporción que le correspondía a la Parte incumplidora hasta antes de su dilución en el CONSORCIO.

 

Si resultara un saldo a favor del CONSORCIO, la Parte incumplidora lo pagará en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado desde que el CTA apruebe la liquidación. De lo contrario, se devengará un interés moratorio por cada día de atraso, siendo de aplicación para tal propósito la tasa más alta que para operaciones activas en moneda extranjera establezca el Banco Central de Reserva del Perú. Sin perjuicio de ello, el CONSORCIO podrá compensar cualquier saldo impago contra el monto referido en el segundo párrafo del punto 16.8.2. siguiente.

 

16.8.2.     El monto líquido a que asciende la participación de la Parte incumplidora en los resultados del CONSORCIO, será aquella referida a la fecha de reducción de la participación de la Parte incumplidora.

 

Si el CONSORCIO hubiera arrojado utilidades a esa fecha, la participación en dichas utilidades que corresponde a la Parte incumplidora será equivalente al 50% del monto que le hubiese correspondido si no se hubiese producido la reducción, la cual será pagada, en moneda nacional y sin intereses, cuando se apruebe el balance final del CONSORCIO y la liquidación de cuentas entre las Partes.

 

Si el CONSORCIO hubiera arrojado pérdidas a la fecha de reducción, la Parte incumplidora asumirá dicha pérdida según su porcentaje de participación en el CONSORCIO antes de dicha reducción, la cual será pagada al CONSORCIO en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado desde que el CTA apruebe la liquidación. De lo contrario, se devengará un interés moratorio por cada día de atraso, siendo de aplicación para tal propósito la tasa más alta que para operaciones activas en moneda extranjera establezca el Banco Central de Reserva del Perú.

 

Las utilidades de la PLANTA serán repartidas a las Partes conforme a sus últimos porcentajes de participación en el CONSORCIO. De haber pérdidas, estas serán repartidas entre las Partes de acuerdo a los porcentajes de participación originales. La parte incumplidora aportará la parte en efectivo que le corresponda para cubrir las pérdidas en un plazo no mayor a quince (15) días luego de requerido el aporte.

 

16.9.      Todos los funcionarios y empleados designados por la Parte incumplidora quedarán, a opción de la Parte cumplidora, desvinculados del CONSORCIO, al solo costo y cargo de la Parte incumplidora en la fecha de reducción de la Parte incumplidora. Los equipos de la Parte incumplidora aportados o arrendados al CONSORCIO quedarán irrevocablemente afectados a la Planta, hasta su terminación.

 

16.10.       Se asimilan también como causales de incumplimiento las siguientes:

 

a.      Cuando cualquiera de las Partes se declare voluntaria o involuntariamente en quiebra, liquidación o disolución.

b.      Cuando cualquiera de las Partes sea declarada en insolvencia o sea sujeto de un concurso preventivo o procedimiento concursal sometido a las leyes de la materia.

 

 

DECIMOSETIMA: LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

17.1.    El presente Acuerdo queda sometido a las Leyes de la República del Perú.

 

17.2.    Las Partes acuerdan que cualquier discrepancia o controversia en cuanto a la interpretación, validez, vigencia y/o ejecución de cualquiera de las disposiciones de este contrato será amigablemente resuelta entre las Partes cuyos intereses se vieran afectados. Si las Partes no logran ponerse de acuerdo en un plazo de quince (15) días naturales de suscitada la discrepancia, el asunto será sometido a arbitraje de derecho. El arbitraje se tramitará por el procedimiento establecido por el Reglamento del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el laudo será final e inapelable para las Partes. Los gastos que demande el arbitraje serán sufragados por partes iguales, salvo los gastos que demanden los abogados de cada Parte que serán de cargo de cada una de ellas.

 

17.3.    Sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia de que el Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) árbitros. Cada una de las partes designará su árbitro y los dos designados por éstas nombrarán al tercer árbitro que actuará como presidente del Tribunal. En caso que alguna de las partes no designe a su árbitro dentro de un plazo de diez (10) días naturales, o en caso que los árbitros designados por las Partes en conflicto no se pongan de acuerdo respecto de la designación del tercer árbitro dentro de un plazo de diez (10) días naturales, dicha designación será realizada por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

 

17.4.    El arbitraje será conducido en la ciudad de Lima y en idioma castellano.

 

DECIMO OCTAVA: DOMICILIO

 

Las Partes acuerdan establecer como domicilio del CONSORCIO, para todo efecto legal, la siguiente dirección: Cantuarias 381 Departamento de Lima.

 

 

 

DECIMO NOVENA: CLAUSULA ADICIONAL

 

Las Partes acuerdan designar como sus apoderados especiales del CONSORCIO a los señores Sumaria Huanqui Maria del Pilar, identificado con DNI N° 33567923 y Giannina Gil Teodoro Pastor, identificada con DNI N° 40403771, para que, actuando cualesquiera de ellos de manera individual, representen al Consorcio ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para solicitar, tramitar y obtener el Registro Único de Contribuyentes (RUC) del CONSORCIO, estando plenamente facultados para suscribir todos los documentos necesarios para tal fin.

 

Suscrito en la ciudad de Lima, a los quince días del mes de febrero de 2013, en dos (02) ejemplares de igual tenor para constancia de las Partes.

 

 

 

 

 

  Sumaria Huanqui Maria del Pilar         Antonio Aranda Toledo        

    CAP SAC                           CAP SAC

 

 

 

 

     Marisa Paz Quesada               Giannina Gil Teodoro

    MAGIA S.R.L                       MAGIA S.R.L

 

 

 

GLOSARIO

 

CONVOCATORIA: citación a un anuncio o escrito a que se convoca.

 

COMITÉ TÉCNICO ADMINISTRATIVO: es el grupo de personas encargadas de un asunto, especialmente si lo hacen en representación de una colectividad.

 

ORGANIZACIÓN: son los sistemas sociales diseñados para lograr metas y objetivos por medio de los recursos humanos.

 

CONSORCIO: se refiere a la unión de dos o más personas  que comparten un mismo objetivo.

 

CONTRATO: un acuerdo de voluntades verbal o escrito manifestado en común entre dos o más personas con capacidad que se obligan en virtud del mismo.

 

PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES: Se refiere al beneficio laboral que tiende  a incentivar la producción de los trabajadores mediante una repartición.

 

PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS: Se refiere a la contribución equitativa al capital.

 

PROVEER: Proporcionar a alguien de un fin determinado.

 

JOINT VENTURE: Tipo de acuerdo comercial de inversión conjunta a largo plazo entre dos o más personas.

 

LIQUIDACIÓN: Es la acción y el resultado de liquidar entre otras cosas concretar el pago total de una cuenta al cierre de ésta.

 

SUBCONTRATACIÓN: o tercerización que es el proceso económico en el cual una empresa mueve o destina los recursos orientados.

 

CLAUSULA: Se refiere a cada una de las disposiciones de un contrato, tratado.

 

ACUERDO: Decisión tomada en común por varias personas sobre alguna cosa.

 

GARANTIA BANCARIA: se refiere a un documento independiente emitido por un banco para responder ante terceros del cumplimiento de una obligación.

 

ANTECEDENTES: Término que se utiliza normalmente para referirse a aquellas circunstancias que se han producido con anterioridad y anticipación a otras.

 

PRINCIPIOS: son reglas o normas que orientan la acción de un ser humano.

 

ACTIVIDADES: Se refiere al conjunto de acciones que se llevan a cabo para cumplir las metas de un programa.

 

RESPONSABILIDAD: Es el cumplimiento de las obligaciones o cuidado al hacer o decidir algo.

 

OBLIGACIONES: Se refiere a una obligación que ejerce ante un valor.